EL DOCUMENTO INDUBITADO
Hace un par de días, una letrada me consultó a propósito de un informe pericial de un colega para que le diera mi opinión. Este perito había utilizado el albarán de una empresa de Barcelona como documento INDUBITADO para poder imputar la autoría de una firma. Grave error, le dije: un documento INDUBITADO ha de ser literalmente incuestionable, como por ejemplo lo puede ser cualquier documento oficial, y por excelencia el D.N.I., el pasaporte o el carnet de conducir. También un cuerpo de escritura realizado en sede judicial, el reconocimiento explícito de un documento determinado, etc., pero no el albarán de una empresa privada sin ningún tipo de reconocimiento de autoría.
Con respecto al autor del remite de la carta, donde podemos leer: Oriol Junqueras, Módulo 7 C P Madrid VII 28595 Estremera (Madrid), diríamos lo mismo: si él lo reconoce, ya es INDUBITADO, pero no basta que figure su nombre. Claro que coloquialmente, informalmente, en una charla de café, pueden comentarse las impresiones sobre la letra de la fotografía. Pero nunca en sede judicial. Y no estoy poniendo en duda la autoría del remitente, en absoluto, sólo quiero significar que un perito calígrafo NUNCA puede dar por INDUBITADO cualquier documento. El perito es, por encima de todo, un servidor de la justicia.
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